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Nulidades matrimoniales
NULIDADES MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA ó CANÓNICA
En derecho el término nulidad matrimonial significa que el matrimonio pese haberse celebrado, ese matrimonio NO FUE VALIDO tal como lo concibe la Iglesia, es decir, el “si quiero” prestado por los cónyuges podía estar viciado, condicionado, simulado…., es decir, no era proporcionado ni suficiente para un matrimonio que nuestra legislación canónica eleva a la dignidad de Sacramento.
En el tema de las nulidades canónicas existe una concepción errónea y bastante generalizada en que se trata de un procedimiento costoso y difícil de conseguir y que solo los famosos pueden acceder a ella, siendo totalmente falso. Se trata de un procedimiento que esta al alcance de cualquiera de nosotros y, potencialmente, muchos matrimonios pueden llegar a ser anulados ya que las causas que prevé el Código de Derecho Canónico son múltiples y variadas.
TRAMITACIÓN:
-No existe plazo para poder solicitarla.
-Es necesaria la intervención de Abogado, la figura del Procurador no es obligatoria en estos procedimientos.
-Para que nuestro matrimonio sea declarado nulo en primer lugar tendremos que obtener Sentencia del Tribunal Eclesiástico donde presentemos la demanda y posteriormente tendrá que dictarse Decreto Ratificatorio por el Tribunal de la Rota. En caso de que el Tribunal de la Rota no ratifique la Sentencia de instancia, no habrá nulidad, aunque si bien las partes podrán optar por presentar apelación (2ª instancia) ante el Tribunal correspondiente.
-Ha de tenerse en cuenta que un matrimonio celebrado por la Iglesia en el que solo los cónyuges hayan obtenido el divorcio, ninguno de ellos podrá casarse nuevamente por la Iglesia si previamente no ha obtenido la nulidad canónica de su matrimonio.
CAUSAS: Existen una gran variedad y entre las más comunes podemos destacar
-Exclusión de la indisolubilidad.
-Exclusión de los hijos.
-Exclusión de la sacramentalidad.
-Grave defecto de discreción de juicio
-Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio (Ej. inmadurez)
-Quienes carecen de suficiente uso de razón
-Error en la persona o una cualidad esencial de la misma
-Engaño
NULIDADES MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA ó CANÓNICA
En derecho el término nulidad matrimonial significa que el matrimonio pese haberse celebrado, ese matrimonio NO FUE VALIDO tal como lo concibe la Iglesia, es decir, el “si quiero” prestado por los cónyuges podía estar viciado, condicionado, simulado…., es decir, no era proporcionado ni suficiente para un matrimonio que nuestra legislación canónica eleva a la dignidad de Sacramento.
En el tema de las nulidades canónicas existe una concepción errónea y bastante generalizada en que se trata de un procedimiento costoso y difícil de conseguir y que solo los famosos pueden acceder a ella, siendo totalmente falso. Se trata de un procedimiento que esta al alcance de cualquiera de nosotros y, potencialmente, muchos matrimonios pueden llegar a ser anulados ya que las causas que prevé el Código de Derecho Canónico son múltiples y variadas.
TRAMITACIÓN:
-No existe plazo para poder solicitarla.
-Es necesaria la intervención de Abogado, la figura del Procurador no es obligatoria en estos procedimientos.
-Para que nuestro matrimonio sea declarado nulo en primer lugar tendremos que obtener Sentencia del Tribunal Eclesiástico donde presentemos la demanda y posteriormente tendrá que dictarse Decreto Ratificatorio por el Tribunal de la Rota. En caso de que el Tribunal de la Rota no ratifique la Sentencia de instancia, no habrá nulidad, aunque si bien las partes podrán optar por presentar apelación (2ª instancia) ante el Tribunal correspondiente.
-Ha de tenerse en cuenta que un matrimonio celebrado por la Iglesia en el que solo los cónyuges hayan obtenido el divorcio, ninguno de ellos podrá casarse nuevamente por la Iglesia si previamente no ha obtenido la nulidad canónica de su matrimonio.
CAUSAS: Existen una gran variedad y entre las más comunes podemos destacar
-Exclusión de la indisolubilidad.
-Exclusión de los hijos.
-Exclusión de la sacramentalidad.
-Grave defecto de discreción de juicio
-Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio (Ej. inmadurez)
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